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El Real Decreto 994/1999 de 11 Junio aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal – Reglamento de Seguridad. El Reglamento de Seguridad desarrolla la LOPD y establece la obligación de las organizaciones a poner en marcha diversas medidas destinadas a garantizar la protección de datos.

Contenido de la LOPD
La LOPD se aplica a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. Todas las empresas que tengan ficheros con datos personales han de declararlos a la Agencia de Protección de Datos. Hay que implantar un documento de seguridad.

Se clasifican en tres niveles:
Básico: Información personal.
Medio: Información personal y económica.
Alto: Información personal, económica, salud e ideológica.

Hay que aplicar medidas de seguridad técnicas y organizativas en función del nivel y según establece el reglamento. Revisiones bianuales para ficheros de nivel medio y alto.

Nivel básico
Creación de un documento de seguridad, de obligado cumplimiento para el personal que tenga acceso a los datos. Adopción de medidas para que el personal conozca las normas de seguridad. Creación de un registro de incidencias.

Creación de una relación de usuarios (procesos a personas) que tengan acceso al sistema de información.
Establecer mecanismos de control de acceso.
Establecer mecanismos de control de soporte.

Nivel medio
Todas las obligaciones del nivel básico. Identificación del responsable de seguridad.
Control periódico para verificar el cumplimiento delo dispuesto en el documento de seguridad
Definir además las medidas para reutilizar o desechar un soporte.
Revisión interna o externa, al menos cada 2 años.
Mecanismo para identificar todo usuario que intente acceder al sistema. Limitar el número de intentos.
Normas sobre gestión de los soportes.

Nivel alto
Todas las obligaciones de nivel básico y nivel medio.
Medidas complementarias sobre:
-Distribución de soportes.
-Registro de accesos.
-Copias de respaldo y recuperación.
Comunicaciones cifradas en caso de realizar transmisión de datos.

La Disposición Adicional primera de la LOPD establece que los ficheros y tratamientos automatizados inscritos o no en el Registro de la Agencia de
Protección de Datos deberán adecuarse a la LOPD 15/99 dentro del plazo de 3 años, a contar desde su entrada en vigor.

En el caso de los ficheros y tratamientos no automatizados el plazo establecido para su adecuación a la LOPD 15/99 es de 12 años a contar desde el 24 de Octubre de 1995.

La LOPD se basa en las buenas prácticas de la normativa UNE/ISO 17799.

La UNE/ISO 17799 analiza las siguientes 10 áreas de seguridad:

  • Políticas de Seguridad.
• Organización de la Seguridad.
• Clasificación y control de activos.
• Seguridad ligada al personal.
• Seguridad física.
• Seguridad lógica.
• Control de accesos.
• Mantenimiento y desarrollo de los sistemas.
• Continuidad de negocio.
• Cumplimiento de la legislación vigente.
 
• Derechos que otorga la LOPD a los usuarios.
• Derecho de información.
• Necesidad de solicitud de su consentimiento.
• La impugnación de valoraciones.
• Derecho de consulta en el Registro General de Protección de Datos.
• Derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos.
• Derecho de oposición.
• Tutela de los derechos.
• Derecho de indemnización.

Que supone su cumplimiento
Acreditar los niveles de seguridad informática exigidos por la Normativa ISO 17799 y la Ley Orgánica 15/99 de Protección de los Datos de Carácter Personal (LOPD) es básico para obtener la credibilidad que su empresa necesita y ganarse la confianza de sus clientes, socios y empleados.

El correcto cumplimiento de la ISO/LOPD supone para las empresas la obligación de garantizar la confidencialidad, integridad y alta disponibilidad de los datos.




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